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EXTRA - INFORMACIÓN PARA INVITANTES - TAD / RENURE / CARTA DE INVITACIÓN

ACLARACIONES Y ENLACES DE UTILIDAD

En primer lugar, se aclara a los invitantes que el proceso de visa inicia formalmente cuando el requirente presenta por correo electrónico Formulario de Solicitud de Visa y la documentación requerida para la categoría solicitada. 

Le informamos que existen dos formas de cumplir con el requisito obligatorio de invitación para visas de negocios, técnico, profesional, conferencias, etc.:

1. Digitalmente, a través del sistema TAD, proporcionando un número RENURE y una “Constancia de Apoderamiento” a través del portal (este último documento sirve como “poder notarial”, indicando que la firma digital corresponde a una persona debidamente autorizada para representar a la empresa o institución). Esta opción es completamente digital, a través del sistema, y se envía directamente a la Embajada. Puede consultar esta página en relación a cómo confeccionarla: https://eindi.cancilleria.gob.ar/es/tad-renure-carta-de-invitaci%C3%B3n

O

2. Con una carta original que indique el número RENURE, certificada por un notario público en Argentina y legalizada por el Colegio Notarial; esto requiere que la carta original (más su certificación y legalización) llegue en papel a la Embajada, por lo que suele ser más lento y costoso.

Sea cual sea el formato, la carta de invitación debe seguir las pautas estipuladas en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina. Enlace: https://cancilleria.gob.ar/en/service/foreigners/invitation-letter  

 

Con respecto a la confección y envío de la carta de invitación via TAD, a fin de que se genere de manera exitosa, se le recuerda a los apoderados (persona física o jurídica) que al ingresar al sitio  https://tramitesadistancia.gob.ar/ deberán hacerlo con su clave AFIP. 

ANTES DE DAR INICIO AL EXPEDIENTE, verificar en el márgen superior izquierdo la pequeña solapa "SELECCIONE A QUIEN REPRESENTAR", de lo contrario, al finalizar el Expediente Electrónico (EE) no se generará automáticamente la "constancia de apoderamiento", la cual es crucial para la continuación del trámite de visa. En igual sentido, se recuerda que SIEMPRE se debe consignar el número de RENURE. 

Ante la falta de esos requisitos formales, se le solicitará al invitante que confeccione un nuevo EE.

Para mayor orientación: visas_eindi@mrecic.gov.ar

*CARTA DE INVITACIÓN: https://cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios-para-extranjeros/carta...

*TRAMITES A DISTANCIA (TAD): https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/registro-nacional-unic...

*REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/registro-nacional-unic...

 

 

 

Fecha de actualización: 19/11/2025